Los ciclistas federados podrán entrenar en la provincia

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Todos los ciclistas federados podrán entrenar en la provincia a partir del lunes 18 de mayo, aunque con las limitaciones de las franjas horarias en municipios de más de 10.000 habitantes. A partir de la Fase 2 el horario será más amplio. La Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) ha emitido un comunicado en el que recoge las modificaciones de órdenes anteriores y las regulaciones de la Fase 2 de la desescalada.

A partir del lunes 18 de mayo, todos los ciclistas federados podrán desarrollar su actividad física al aire libre en los límites de la provincia en la que tengan fijada su residencia y no solo dentro del municipio como hasta ahora. Sin embargo, las franjas horarias siguen siendo las mismas (entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas para municipios a partir de más de 10.000 habitantes) y pueden salir dos veces al día. Esta modificación entra en vigor a partir del próximo lunes 18 de mayo, para todos los territorios desde la Fase 0.

A partir de la Fase 2, la nueva regulación de la actividad física aumenta los horarios para las personas de hasta 70 años, con la única excepción de la comprendida para los mayores, esto es, podrán salir a entrenar salvo de 10 a 12 y 19 a 20 horas. El límite seguirá siendo la provincia para los federados, el municipio para los no federados, según informa la RFEC. La última hora es que el Gobierno amplía la eliminación de franjas horarias en los municipios de hasta 10.000 habitantes (hasta ahora era hasta 5.000 habitantes) siempre que estén en la Fase 1, una medida que como es lógico afecta tanto a los deportistas no federados como a los federados, según han confirmado desde la Asociación de Ciclistas Profesional (ACP) a Zikloland.

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Foto: RFEC

«Desde la RFEC y sus FFAA veníamos solicitando una modificación de las medidas adoptadas inicialmente en cuanto a la libre circulación dentro de cada provincia durante la Fase 1; atendidas en parte nuestras demandas, queremos mostrar nuestro agradecimiento por su labor al Consejo Superior de Deportes, con el que hemos trabajado de forma ardua durante todo este periodo para tratar de mejorar las condiciones de nuestros ciclistas», afirma la Española. «Continuamos instando a todo el colectivo ciclista a seguir acatando estrictamente las normas y mostrando una actitud cívica acorde a las circunstancias», concluye.

El deporte en todos los casos tiene que ser individual y con las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19.

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Profesionales, federados y no federados: Dónde y cuándo se puede entrenar al aire libre. 

Deportistas profesionales, deportistas de alto nivel o de interés nacional y de alto rendimiento de las comunidades autónomas:

  • dentro de la provincia de residencia;
  • sin límite de horario y duración;
  • distancia de seguridad interpersonal de 20 metros;
  • con entrenador, si es necesario;
  • documento: la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel;
  • Fase 1: Uso de instalaciones deportivas al aire libre y centros deportivos, como los velódromos (cita previa);
  • Fase 2: Apertura de centro de alto rendimiento.

Otros deportistas federados:

  • dentro de la provincia de residencia;
  • dos veces al día;
  • sin límite de duración. Sin franjas horarias (Fase 1) en los municipios de menos de 10.000 habitantes (de 6 a 23 horas); en los de más de 10.000, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. Fase 1: Sin franjas horarias en los municipios de hasta 10.000 habitantes (de 6 a 23 horas).
  • distancia de seguridad interpersonal de 20 metros;
  • sin entrenador;
  • documento: la licencia deportiva.
  • Fase 2: Excepción horaria: de 10 a 12 y de 19 a 20 (mayores de 70 años)

No federados:

  • dentro del municipio de residencia;
  • una vez al día;
  • sin límite de duración. Entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, en municipios de más de 10.000 habitantes; sin franjas horarias, de las 6 a las 23 horas, en municipios de menos de 10.000 habitantes (Fase 1) **
  • distancia de seguridad interpersonal de 20 metros.
  • Fase 2: Excepción horaria: de 10 a 12 y de 19 a 20 (mayores de 70 años)

** Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán ahora modificar los horarios del deporte federado y no federado, pudiendo acordar que las franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.