Fase 2: Todos, federados y no federados, pueden entrenar en su provincia
Foto: Jon Izeta
El Gobierno de España ha publicado el miércoles nuevas flexibilizaciones de las limitaciones para la práctica deportiva al aire libre, en nuestro caso medidas que afectan al ciclismo, en la Fase 2. A partir de ahora todos los deportistas, federados y no federados, podrán salir con su bicicleta dentro de la provincia.
El Ministerio de Sanidad ha publicado el 27 de mayo un nuevo BOE, la Orden SND 445, que afecta directamente al colectivo ciclista que se encuentre en los territorios que se encuentran en la Fase 2 de la desescalada por la pandemia del coronavirus.
La principal novedad es que todos los deportistas podrán realizar su actividad dentro de los límites de la provincia en la que residan, según confirma la Federación Española en un comunicado. Hasta ahora, los no federados no podía salir de su municipio; a partir de ahora su límite será la provincia. Los federados sí podían entrenar en la provincia desde hace diez días. Ahora el límite por tanto es el mismo para todos.
Fase 2: Federados y no federados
- Límite: Provincia
- Grupos: Hasta 15 personas
- Horarios: Libre (excepto de 10 a 12 horas y de 19 a 20 horas) * Los deportistas profesionales, DAR o DAN no tienen límite horario
- Desplazamientos: Sí, siempre de los límites de la provincia.

Foto: Ridley
La RFEC confirma que se puede practicar actividad física al aire libre en grupos de hasta 15 personas, pero manteniendo la distancia de seguridad y, en caso de que no se pueda respetar esta, deberá usarse una mascarilla.
Los horarios en esta Fase 2 no cambian. Los deportistas que no pertenezcan al grupo de deportistas profesionales, DAR o DAN podrán realizar actividad física al aire libre durante la Fase 2 en cualquier franja horaria, a excepción de la reservada a los mayores de 70 años (de 10 a 12 horas y de 19 a 20 horas).
Por último, los deportistas federados y no federados podrán desplazarse para realizar actividad física, si fuera necesario, a aquellos espacios naturales (dentro de su provincia) en los que deban desarrollar su actividad deportiva.
Fase 1
La Orden del BOE publicada no establece modificaciones en las condiciones para la práctica de deporte al aire libre en aquellos territorios que se encuentran en Fase 1, por lo que estas siguen siendo las mismas. Es decir:
Sin franjas horarias en los municipios de menos de 10.000 habitantes (de 6 a 23 horas) / Más de 10.000 habitantes: entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. El límite, la provincia para los federados; el municipio para los no federados.