Alberto Yelmo analiza las últimas sentencias en la lucha contra el dopaje
Foto: Critérium Dauphiné
El abogado Alberto Yelmo es una de las voces más autorizadas en España en la lucha contra el dopaje. Y ha realizado una interesante reflexión sobre los numerosos errores que se vienen cometiendo a la hora de perseguir los posibles casos de dopaje.
Yelmo ha publicado su opinión en forma de artículo: «Los deportistas están obligados a someterse a los controles. Esta obligación, sin embargo, no está exenta de derechos». Esta reflexión inicial viene a cuento del análisis de dos resoluciones, una de la Audiencia Nacional y otra del Tribunal Administrativo del Deporte.
Primer caso: irregularidades en el transporte y cadena de custodia de las muestras del deportista
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha emitido una sentencia el 7 de octubre de 2019 centrada en un control positivo del 23 de abril de 2017. Según la conclusión de la Audiencia, «las irregularidades detectadas en los formularios del transporte y cadena de custodia de las muestras tomadas no son meras irregularidades formales al cumplimentar los citados formularios, sino que las irregularidades detectadas implican que se ponga en duda la certeza de los resultados obtenidos. Por tanto, la única prueba de cargo de la Administración tiene vicios esenciales que impiden garantizar la fiabilidad del resultado analítico adverso».
A partir de ahí, Yelmo aclara: «Faltaba la firma del Agente de Control en el Formulario de Transporte y Cadena de Custodia de las muestras obtenidas. La ausencia de dicha firma no puede entenderse como una mera irregularidad formal dada la importante finalidad que se persigue, de tal manera que no existe seguridad ni certeza de que las muestras analizadas efectivamente se han transportado y empaquetado en la forma que permita garantizar su conservación íntegra durante su transporte».
Asimismo, se constató una segunda irregularidad: el procedimiento de control «exige al laboratorio receptor de las muestras que rellene en el citado formulario (…) que los códigos de los kits se corresponden con la codificación de las muestras referidas en el formulario y que los kits no presentan signos de degradación y/o manipulación». Estas dos verificaciones adicionales tampoco se llevaron a cabo en este caso.
Segundo caso: la presencia de un solo agente
En el artículo de Yelmo se analiza una segundo caso. El día 17 de junio de 2017, la AEPSAD llevó a cabo otra recogida de muestras en la que, esta vez, participó un solo Agente de Control, circunstancia que se constató en el Formulario de Control. En este caso, el TAD acordó «el archivo de las actuaciones (…), ya que en el Formulario de recogida de muestras (…) no se constata que en el proceso de recogida de la muestra estuviesen presentes tanto el Oficial de Control del dopaje como un segundo Agente de Control del dopaje».
Es decir, de nuevo hubo irregularidades que los tribunales han considerado como esenciales y que han llevado a cerrar el caso sin ningún tipo de sanción para el deportista.