La Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) ha aclarado algunos puntos sobre la actividad deportiva y de los federados en los territorios que han entrado en la Fase 1 de la desescalada del Gobierno de España.
Se habilita el uso de instalaciones deportivas al aire libre y centros deportivos, como los velódromos (pistas escuelas, pistas de BMX, instalaciones de Trial, etc.). Para ello, «se permiten los desplazamientos dentro de la provincia y no son de aplicación las franjas horarias ya que la actividad se realizará mediante cita previa«. Ojo, solo podrán acceder los profesionales y los DAN (Deportistas de Alto Nivel) de la provincia respectiva. Algunas condiciones son: puntos de control de acceso especial, provistos de material de desinfección y aislamiento…, además de las normas de limpieza y desinfección dos veces al día.
En cuanto a la práctica deportiva al aire libre (fuera de instalaciones deportivas) durante la Fase 1 «continúan vigentes las condiciones previstas para la Fase 0». Entre ellas se encuentran los límites de la práctica en la provincia para profesionales y DAN sin horarios, y límite municipal para el resto de federados con horarios -esperando aclaración del CSD, apunta la RFEC-. En el País Vasco sí se permite cruzar a municipios colindantes en la práctica deportiva. Siguen por tanto estando vigentes las mismas franjas horarias.
📜 Comunicado de la @RFECiclismo en relación a las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada durante la fase 1 de la desescalada.
— Real Federación Española de Ciclismo (@RFECiclismo) 10 de mayo de 2020
👇 Comunicado completo 👇https://t.co/reWgYnEWsz
Es decir, aunque la Fase 1 permite a las comunidades autónomas regular las franjas horarias referentes a los paseos de los niños y para la práctica deportiva o actividad física no profesional al aire libre, cualquier cambio no afectará a los horarios de la práctica deportiva profesional y federada.
Por último, la RFEC apunta que ha pedido en la Fase 1 «la libre circulación por la provincia para la práctica deportiva al aire libre (fuera de instalaciones) para los federados que no son profesionales o DAN».
Por lo tanto, al aire libre las pautas para la práctica deportiva de los profesionales, DAN y federados siguen siendo las mismas que en la Fase 0; sí se permite el acceso a instalaciones deportivas con cita previa a profesionales y DAN. El deporte fuera de ellas tiene que ser individual y con las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.
Profesionales, federados y no federados: Dónde y cuándo se puede entrenar
Deportistas profesionales, deportistas de alto nivel o de interés nacional (BOE 3 mayo):
- dentro de la provincia de residencia;
- sin límite de horario y duración;
- distancia de seguridad interpersonal de diez metros;
- con entrenador, si es necesario;
- documento: la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel.
Otros deportistas federados (BOE 3 mayo):
- dentro del municipio de residencia;
- dos veces al día;
- sin límite de duración pero entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. *El BOE no discrimina si el municipio es de más de 5.000 habitantes o de menos;
- distancia de seguridad interpersonal de diez metros;
- sin entrenador;
- documento: la licencia deportiva.
No federados (BOE 1 mayo):
- dentro del municipio de residencia;
- una vez al día;
- sin límite de duración. Entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, en municipios de más de 5.000 habitantes; sin franja horaria, de las 6 a las 23 horas, en municipios de menos de 5.000 habitantes * En la Fase 1, las CCAA pueden regular esos horarios;
- distancia de seguridad interpersonal de dos metros.